Resumen: Dominio público marítimo-terrestre. Régimen transitorio de la Ley de Costas. El TS resuelve el recurso de casación y confirma la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 2 de marzo de 2023 sobre el carácter discrecional de la prórroga de la concesión para la ocupación, por uso privativo, del dominio público marítimo-terrestre derivada del régimen transitorio de la Ley de Costas, pudiendo ser esta denegada por razones ambientales, de protección del litoral o de inseguridad para las personas. De igual forma, la Sala considera que dicha prórroga podrá concederse aunque la edificación no dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 25.1.a) de dicha ley, de forma que constituye una excepción al régimen general previsto en la propia Ley de Costas. La sentencia cuenta con voto particular formulado por la Magistrada Ángeles Huet de Sande. Contiene VOTO PARTICULAR.
Resumen: Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Informe técnico-económico: justificación de los parámetros elegidos para cuantificar la tasa. Tipo de gravamen en los supuestos de aprovechamiento especial de especial intensidad 5%. Restantes aprovechamientos 2,5%. Aclarar si un Ayuntamiento que - en uso de su autonomía local- establece o modifica una Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local, puede a la vez catalogar instalaciones tales como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares, como aprovechamientos especiales de especial intensidad, y determinar la base imponible de la tasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.a) Ley 25/1998, tomando como parámetro "el valor del terreno y, en su caso, el valor de las instalaciones ocupadas", en lugar de tomar como referencia "la utilidad que reporte el aprovechamiento" a que se refiere el apartado b) del mismo precepto, y, fijar un tipo de gravamen del 5% para los supuestos de aprovechamiento especial de gran intensidad. Precisar si, las Ordenanzas Fiscal Reguladora de la Tasa por la
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en: 1. Determinar si, en los supuestos de modificaciones de Ordenanzas gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo. 2. Aclarar si un Ayuntamiento que -en uso de su autonomía local- establece o modifica una Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos -excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local- puede a la vez catalogar instalaciones tales como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares, como aprovechamientos especiales de especial intensidad, y determinar la base imponible de la tasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.a) Ley 25/1998, tomando como parámetro "el valor del terreno y, en su caso, el valor de las instalaciones ocupadas", en lugar de tomar como referencia "la utilidad que reporte el aprovechamiento" a que se refiere el apartado b) del mismo precepto, y, fijar un tipo de gravamen del 5% para los supuestos de aprovechamiento especial de gran intensidad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en: 1. Determinar si, en los supuestos de modificaciones de Ordenanzas Reguladoras de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo. 2. Aclarar si un Ayuntamiento que establece o modifica una Ordenanza de ese tipo excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local, puede a la vez catalogar instalaciones tales como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares, como aprovechamientos especiales de especial intensidad, y determinar la base imponible de la tasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.a) Ley 25/1998, tomando como parámetro "el valor del terreno y, en su caso, el valor de las instalaciones ocupadas", en lugar de tomar como referencia "la utilidad que reporte el aprovechamiento" a que se refiere el apartado b) del mismo precepto, y, fijar un tipo de gravamen del 5% para los supuestos de aprovechamiento especial de gran intensidad.
Resumen: Base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Importe total que percibe el sujeto pasivo por la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad.
Resumen: La concreta cuestión referida al tipo único de gravamen del 5% tanto para los supuestos de utilidad privativa como para el aprovechamiento especial, no pudo ser objeto de atención directa y específica en la instancia, si bien esa cuestión se introdujo por primera vez en sede de casación, sin matizar ni especificar en qué medida estuvo presente en el devenir del proceso; y dado que, necesariamente, la cuestión con interés casacional no puede resolverse en abstracto para pacificar el litigio entre las partes, procede desestimar el recurso de casación.
Resumen: Se reafirma nuestra jurisprudencia sobre la compatibilidad de la tasa -mal llamada- general y la tasa "especial", previstas en los artículos 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL, en el sentido de que el régimen de compatibilidad entre ellas es el que resulta del propio artículo 24.1.c), según el cual, las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, a las que se cuantifica su tasa en el mencionado 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el municipio, han de ser excluidas de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, no así de otras modalidades de ocupación, como es el caso, del dominio público local.
Resumen: Tasas locales. Compatibilidad entre los apartados a) y c) del artículo 24.1 TRLHL. Reiterada doctrina de la Sala. Esa compatibilidad y posibilidad de gravamen conjunto viene dada por la diferente naturaleza de la utilización del demanio local y, en particular, porque la tasa del apartado c) está restringida a los casos en que, para la prestación de determinados servicios indicados en el precepto, se ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, no cualesquiera otros bienes de dominio público locales, como es el caso.
Resumen: La legislación del Reino de España infringe la libertad de circulación de capitales al establecer un tratamiento diferenciado no justificado entre FIL residentes y FIL no residentes en situaciones comparables, ya que reserva a los FIL residentes un tratamiento fiscal significativamente más favorable, con tributación al tipo de gravamen del 1 por ciento, en tanto los FIL no residentes tributan al tipo impositivo del 19 por ciento
Resumen: La respuesta que da la sentencia es que la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local, modalidad paso de vehículos a través de aceras, no resulta compatible con el canon satisfecho en su día por la concesión municipal para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo mixto, dado que la entrada al aparcamiento subterráneo forma parte integrante de la concesión, ya que sin aquélla no puede existir el aparcamiento, pues el acceso al aparcamiento obliga indefectiblemente a atravesar las aceras. Consecuentemente, se reafirma la jurisprudencia recogida en la STS de 12 de julio de 2006 (rec. 16/2005), en el sentido de que, si bien la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público local pueden constituir el hecho imponible de diferentes tasas, sin embargo una cosa es que pueda distinguirse teóricamente el uso especial y el uso privativo del dominio público municipal, su diferente régimen jurídico y la posibilidad de sujeción a distintas tasas, y otra que no sea posible al otorgar la concesión por la utilización exclusiva que el correspondiente canon concesional englobe, en el correspondiente canon, ambos conceptos tributarios.
